Fecha de Publicación: 06/12/2010
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 El Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá
autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario
indirecto por plazos mayores a los previstos en el artículo precedente. A
los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en cuenta la
cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo
generado y la extensión del período de amortización de la inversión. La
Dirección General de Comercio establecerá los requisitos que deberán
cumplir los proyectos de inversión para acceder a plazos mayores a los
establecidos en el régimen general de contratos.
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