Fecha de Publicación: 06/12/2010
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los usuarios de zona franca deberán comunicar al Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio bajo su única responsabilidad y en un plazo
de 30 días contados desde la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Comercio, cualquier modificación en la integración de su
directorio; aportando al Area Zonas Francas testimonio por exhibición de
la Declaratoria (Ley N° 17.904 de 27 de setiembre de 2005) y nota suscrita
por representantes debidamente acreditados en caso de ser persona
jurídica, en la que se informará la nacionalidad de sus miembros, el
carácter de la actividad -remunerada o no-, domicilio, teléfono y correo
electrónico.
Ayuda