Fecha de Publicación: 14/01/2026
Página: 17
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 342/025

Actualízase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(186*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con las redacciones dadas por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, y el Decreto N° 6/025, de 10 de enero de 2025, por el siguiente:

   "ARTICULO 2°.- Base específica. - Fijanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."

   CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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