Fecha de Publicación: 14/01/2026
Página: 17
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 342/025

Actualízase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(186*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con las redacciones dadas por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, y el Decreto N° 6/025, de 10 de enero de 2025, por el siguiente:

   "ARTICULO 2°.- Base específica. - Fijanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."

Artículo 2

   Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Artículo 3

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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