Decreto 342/025
Actualízase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(186*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con las redacciones dadas por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, y el Decreto N° 6/025, de 10 de enero de 2025, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Base específica. - Fijanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.