Clasificación. Los tomates que se importen se controlarán de acuerdo
a las categorías que se establecen por el artículo 4º del decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:
A) Categoría "Extra": Los tomates clasificados en esta categoría
deben ser de calidad superior. Deben presentar la forma, el aspecto y
el desarrollo característico del tipo varietal.
Deben tener la pulpa consistente. La coloración debe de estar
relacionada al estado de madurez y deberá ser uniforme en cada envase.
Los tomates deberán estar exentos de defectos, con excepción de muy
ligeras alteraciones superficiales de la epidermis y a condición de que
ellas no afecten la calidad y el aspecto general del producto ni su
presentación dentro del embalaje.
B) Categoría "I": Los tomates clasificados en esta categoría deben ser de
buena calidad y presentar las características del tipo varietal. Deben
tener la pulpa suficientemente firme.
Con la exclusión de grietas aparentes no cicatrizadas, los frutos
pueden estar afectados de ligeros defectos, que no afecten el aspecto
general, la calidad, la conservación y la presentación del producto a
saber:
1) Ligeros defectos de forma y desarrollo;
2) Ligeros defectos de coloración;
3) Ligeros defectos de la epidermis;
4) Muy ligeros daños mecánicos y muy ligeros machucamientos;
5) Grietas cicatrizadas de 1 cm. de longitud máxima, para los tomates
"acostillados" exclusivamente.
C) Categoría "II": Esta categoría comprende los tomates que no
pueden ser incluidos dentro de las categorías superiores, pero que
responden a las características mínimas definidas a continuación:
a) Los tomates deben ser consistentes y no deben presentar grietas no
cicatrizadas.
b) Los defectos de forma, de desarrollo y de coloración son admitidos
a condición que los frutos conserven sus características esenciales
de calidad y presentación. Ellos pueden presentar los siguientes
defectos:
1) Defectos de epidermis, lesiones mecánicas o machucamientos, a
condición que ellos no dañen seriamente el fruto,
2) Grietas cicatrizadas de 3 cm. de longitud máxima.
Los tomates de esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la
transformación industrial, no pudiéndose comercializar para su consumo
fresco.