Fecha de Publicación: 25/10/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Para el caso de constatarse que una línea aérea aplica una tarifa en violación de lo previsto en el presente Decreto, será pasible de las sanciones previstas en el Título XVI del Código Aeronáutico, sin perjuicio de las responsabilidades tributarias que pudieran corresponder.
Ayuda