Fecha de Publicación: 25/10/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Dirección de Transporte Aéreo Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, llevará un Registro de Tarifas Aéreas en el que se inscribirán las tarifas que sean homologadas y también, previa a su efectiva aplicación, las tarifas cuya homologación no corresponda de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° del presente Decreto.
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