La Dirección de Transporte Aéreo Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, llevará un Registro de Tarifas Aéreas en el que se inscribirán las tarifas que sean homologadas y también, previa a su efectiva aplicación, las tarifas cuya homologación no corresponda de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° del presente Decreto.