Fecha de Publicación: 25/10/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Una vez homologada la tarifa, la misma podrá ser aplicada por la línea aérea que solicitó su aprobación y por otras que sirvan rutas similares, siempre que operen efectivamente en la República, a menos que en la Resolución se establezcan restricciones para la aplicación de la misma para las líneas aéreas que no presten efectivamente servicios desde o hacia la República en el tipo de transporte de que se trate (pasajeros o carga).
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