Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Se sustituye el artículo 5°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 5°. (Características de las viviendas). Podrán declararse
   promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
   reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas
   posean las siguientes características:

a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 32 metros
   cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros cuadrados, de acuerdo
   con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 22 y 25 de
   la Ley  N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y
   concordantes; y

b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se
   promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las
   viviendas de temporada.

   Asimismo, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
   Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos,
   definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas."
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