Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Se sustituye el artículo 19°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 19°. (Plazo de ejecución). Los beneficiarios deberán
   ejecutar sus proyectos dentro del plazo correspondiente al cronograma
   de obra presentado, para lo que contarán con un margen de tolerancia
   del 50% del mismo.

   No obstante, el beneficiario podrá solicitar a la CAIVIS la prórroga
   del plazo, la que en todos los casos la otorgará, por el lapso que
   entienda necesario, siempre que se mantengan las condiciones del
   anteproyecto original. Vencida la misma, la CAIVIS podrá evaluar el
   otorgamiento de nuevas prórrogas.

   Si vencido el plazo original o cualquiera de sus prórrogas, el
   beneficiario no culminare la ejecución del proyecto, el Poder
   Ejecutivo podrá revocar la Declaratoria Promocional."
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