Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 94

En las gestiones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº
17.011, de 25 de setiembre de 1998, si el interesado, habiendo sido
notificado en forma, no cumplió con los requisitos exigidos en la Ley Nº
9.956 en el plazo oportunamente concedido, se le tendrá por desistido de
su gestión sin más trámite.
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