Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 90

 El solicitante podrá retirar su solicitud en cualquier momento del
trámite. El retiro de una solicitud no dará derecho al reembolso de las
tasas que se hubieran abonado.
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