Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 87

Las notificaciones que debiendo realizarse personalmente no pudieran
cumplirse por causa imputable al gestionante se realizarán en el Boletín
de la Propiedad Industrial, considerándose notificación suficiente la no
comparecencia del interesado vencidos los tres días hábiles siguientes al
de su publicación.
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