Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 83

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial regulará, por la vía de
la resolución, las demás formalidades de los documentos que estime
pertinentes.

                             Sección II
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