Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 82

Los documentos que acrediten la personería, con excepción de los
previstos en el artículo 76º del presente Decreto, y los de naturaleza
probatoria, deberán presentarse en su versión original, en testimonio
notarial por exhibición, o mediante fotocopia simple con exhibición del
original, a efectos de que el funcionario receptor deje la debida
constancia.
Los documentos públicos y los poderes provenientes del extranjero deberán
estar debidamente legalizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal A - 1), in fine del artículo 6 quinques del Convenio de la Unión
de Paris, Decreto-Ley Nº 14.910, de 19 de julio de 1979.
En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deberán ser
acompañados de la correspondiente traducción, efectuada por traductor
público.
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