Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

Efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial realizará el examen de forma de la solicitud.
En caso de existir observaciones se dará vista por un plazo de diez días
hábiles, perentorios e improrrogables a efectos de su subsanación, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
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