Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 77

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial determinará la sanción
a aplicarse en el caso de que los agentes de la propiedad industrial
incurran en alguna de las infracciones establecidas en la Ley Nº 17.011 o
en el presente Decreto, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que pudieran corresponder.
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