Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 76

Los agentes de la propiedad industrial podrán representar válidamente a
terceros compareciendo directamente en cualquier clase de gestión
relativa a propiedad industrial mediante documento privado suscrito por
el mandante.
En el caso de desistimiento de solicitud, renuncia de registro y cesión
de solicitud o de registro, se exigirá autorización expresa para que
dichos actos sean válidos.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las
autorizaciones y poderes concedidos a los agentes de la propiedad
industrial tendrán una validez de diez años vencidos los cuales caducarán
de pleno derecho.
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