Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 74

Recibida la solicitud con todos los recaudos y aprobado el examen, en
caso de ser requerido, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
realizará la inscripción y expedirá, a pedido del interesado, el
certificado correspondiente.
Ayuda