Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 72

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial procederá a publicar la
concesión de la denominación de origen en el Boletín de la Propiedad
Industrial.

            CAPITULO VIII - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD
                         INDUSTRIAL
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