Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 66

La denominación de origen que se pretenda registrar deberá adecuarse a
los artículos 75º, 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 17.011 debiéndose
completar el formulario de solicitud correspondiente.
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