Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

Presentada una solicitud con los recaudos requeridos, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial procederá a publicar en el Boletín de
la Propiedad Industrial, por una sola vez, un extracto de la misma.
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