Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 59

 En el Registro de Embargos y Prohibiciones de Innovar, se inscribirán:
1º) Los embargos específicos y prohibiciones de innovar que dispongan los
    jueces, siempre que tengan relación con marcas registradas o
    solicitudes marcarias.
2º) Las cancelaciones de inscripción de las medidas dispuestas.
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