Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 55

Cuando se cancele en su totalidad la garantía prendaria, se presentará a
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial el contrato original y
un escrito relacionando la inscripción o inscripciones a cancelar,
suscrita por el acreedor.
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