Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 52

 En el Registro de Prenda de Marcas se inscribirán:
1º) La constitución de la prenda de registros marcarios.
2º) Los endosos, ampliaciones, novaciones y las reinscripciones operadas
    dentro del término de vigencia de la prenda.
3º) Las cancelaciones.
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