Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 51

La cancelación referida en el artículo precedente se publicará por una
sola vez en el Boletín de la Propiedad Industrial.

            CAPITULO V - DEL REGISTRO DE PRENDA DE MARCAS
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