Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 47

Presentada una solicitud en forma, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial procederá a hacer la correspondiente publicación, por una sola
vez, en el Boletín de la Propiedad Industrial.
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