Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 40

Si del Reglamento de Uso o de sus posteriores modificaciones surgen
observaciones de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se
dará traslado al solicitante o al titular para que, en un plazo de
treinta días corridos, perentorios e improrrogables, presente los
descargos que estime pertinentes.
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