Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 36

En caso de extinción de una marca otorgada al amparo de lo establecido
en el numeral 1º) del artículo 4º de la Ley Nº 17.011, el organismo
estatal involucrado deberá comunicarlo, en forma fehaciente, a la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

   CAPITULO II - DEL REGISTRO DE FRASES PUBLICITARIAS
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