Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 32

 La renovación del registro de una marca se solicitará, por su titular, en
el formulario correspondiente.
Si dicha renovación se solicitara dentro del plazo de gracia de seis
meses posteriores a su vencimiento, el titular deberá acompañar el
recaudo de pago del precio de la publicación correspondiente. En el plazo
referido el registro mantendrá su plena vigencia.
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