Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 31

En el caso de cesión de registro marcario previsto en el artículo 70º de
la Ley Nº 17.011, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes
en lo pertinente.

                 Sección VIII - Renovación de la marca
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