Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

Cuando se omita alguno de los requisitos establecidos en la ley o en el
presente reglamento se concederá un plazo de treinta días corridos,
perentorios e improrrogables a efectos de su subsanación, bajo
apercibimiento de tener al solicitante por desistido de su gestión.
Cuando se omita el documento que acredita la prioridad, deberá agregarse
en un plazo de noventa días corridos, perentorios e improrrogables, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reivindicación de
prioridad.
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