Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 24

La acción de reivindicación prevista en el artículo 28º de la Ley Nº
17.011, se diligenciará por el mismo procedimiento que el establecido
para la oposición.
Cuando el acto administrativo que la acoge quede firme se modificará la
titularidad, quedando el accionante en la misma situación jurídica que
tenía el reivindicado al momento de la resolución.

               Sección VI - Cambio de nombre o de domicilio
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