Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 23

En caso que la anulación se funde en las causales previstas en los
numerales 6º) y 7º) del artículo 5º de la Ley Nº 17.011, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial podrá otorgar trámite preferencial.
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