Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 21

De acuerdo a lo previsto en el artículo 26º de la Ley Nº 17.011, la
oposición basada en el artículo 6º de la misma ley excluye, para quien la
hubiere deducido, la acción de anulación por la misma causal.
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