Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

En caso de que surjan elementos que requieran prueba, o a solicitud de
cualquiera de los interesados, se abrirá para su agregación -si
correspondiera-, un plazo común de sesenta días corridos, perentorios e
improrrogables, debiendo los interesados colaborar en lo que fuera
pertinente.-
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