Decreto 339/981
Se implanta un régimen especial de ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de julio de 1981.
Visto: las gestiones realizadas por firmas molineras a los efectos de que el Ministerio de Agricultura y Pesca implante un régimen especial de
ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.
Resultando: el régimen general de ventas vigentes, establecido por el
artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980, fue
estructurado teniendo presente, exclusivamente, las comercializaciones de
trigos y harinas dentro del mercado interno.
Considerando: conveniente adoptar medidas especiales, para facilitar la
colocación en el exterior de harinas de trigo elaboradas por molinos
nacionales a partir de materia prima producida en el país.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 623/980, de 26 de noviembre de
1980, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a vender a molinos de plaza, partidas de trigo nacional destinadas a la elaboración de harinas destinadas a su posterior exportación.
MENDEZ.- FELIX E. ZUBILLAGA.- ESTANISLAO VALDES OTERO.