Decreto 339/981
Se implanta un régimen especial de ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de julio de 1981.
Visto: las gestiones realizadas por firmas molineras a los efectos de que el Ministerio de Agricultura y Pesca implante un régimen especial de
ventas de trigo para elaborar harina destinada a su posterior exportación.
Resultando: el régimen general de ventas vigentes, establecido por el
artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980, fue
estructurado teniendo presente, exclusivamente, las comercializaciones de
trigos y harinas dentro del mercado interno.
Considerando: conveniente adoptar medidas especiales, para facilitar la
colocación en el exterior de harinas de trigo elaboradas por molinos
nacionales a partir de materia prima producida en el país.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 623/980, de 26 de noviembre de
1980, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos, a vender a molinos de plaza, partidas de trigo nacional destinadas a la elaboración de harinas destinadas a su posterior exportación.
Las compraventas comprendidas en lo previsto en el artículo 1º del presente decreto, estarán sujetas a la siguiente regulación:
a) El industrial interesado deberá exhibir, ante el Sector Granos, la
documentación que acredite el pedido de compra de una firma con el
exterior;
b) El Sector Granos podrá, en tal caso, venderle trigo nacional por el
tonelaje equivalente a la partida de harina a exportar, facturando el
monto respectivo a ciento veinte (120) días, como máximo, y se documentará
por medio de cheque diferido;
c) El monto precitado se calculará al precio vigente para el mercado
interno, al día de la venta, más los intereses y recargos a que refiere el
inciso c) del artículo 10 del decreto 623/980, de 26 de noviembre de 1980;
d) Si el industrial adquirente prueba fehacientemente ante el Sector
Granos haber exportado harina de trigo -dentro del plazo de 120 (ciento
veinte) días antes indicado- por un quilaje equivalente al trigo que le
entregara el Ministerio de Agricultura y Pesca, tendrá derecho a solicitar
la devolución de los intereses y recargos a que refiere el inciso
anterior; y
e) Toda vez que lo estime necesario, el Sector Granos exigirá la
constitución de garantías especiales afianzando este tipo de operaciones.