Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 413-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden de
prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos que
vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay.
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