Decreto 337/976
Se establece un régimen normativo de carácter transitorio referente a disposiciones dictadas para la Reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 15 de junio de 1976
Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la
reglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).
Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se instituyó
un Grupo de trabajo con el citado cometido;
II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación
diversos reglamentos sobre temas específicos;
III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de
una gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de
completar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a
distintas normas contenidas en el ya mencionado Código;
IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de
información lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello
demandará;
V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen aconsejable
el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la finalización
de la misma;
VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias correspondientes
y a los efectos de asegurar la certidumbre en la aplicabilidad y ejercicio
de las disposiciones legales, resulta oportuno establecer en forma
expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden de
prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos que
vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay.
Decláranse transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad, en cuanto no se opongan al
Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) y en tanto no
se dicten las reglamentaciones sustitutivas.