Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 413-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 337/976

Se establece un régimen normativo de carácter transitorio referente a disposiciones dictadas para la Reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305.

Ministerio de Defensa Nacional

                                 Montevideo, 15 de junio de 1976

Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la
reglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).

Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se instituyó
un Grupo de trabajo con el citado cometido;

II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación
diversos reglamentos sobre temas específicos;

III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de
una gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de
completar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a
distintas normas contenidas en el ya mencionado Código;

IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de
información lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello
demandará;

V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen aconsejable
el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la finalización
de la misma;

VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias correspondientes
y a los efectos de asegurar la certidumbre en la aplicabilidad y ejercicio
de las disposiciones legales, resulta oportuno establecer en forma
expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1º del decreto
62/975 del 21 de enero de 1975.

Artículo 2

El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden de
prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos que
vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay.

Artículo 3

Decláranse transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad, en cuanto no se opongan al
Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) y en tanto no
se dicten las reglamentaciones sustitutivas.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA.
Ayuda