Fecha de Publicación: 28/08/2001
Página: 476-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 336/001

Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 267/001 referido a exoneraciones 
del Impuesto al Valor Agregado.
(2.115*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el 
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas 
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del 
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a 
que refiere el literal c) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 
de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.
No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a 
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.".-

BATLLE, ALFONSO VARELA, ALBERTO BENSION.


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