Decreto 336/001
Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 267/001 referido a exoneraciones
del Impuesto al Valor Agregado.
(2.115*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de agosto de 2001
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a
que refiere el literal c) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.
No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.".-