Fecha de Publicación: 28/08/2001
Página: 476-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 336/001

Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 267/001 referido a exoneraciones 
del Impuesto al Valor Agregado.
(2.115*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el 
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas 
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del 
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a 
que refiere el literal c) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 
de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.
No estarán incluidos en la exoneración los servicios prestados a 
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.".-

Artículo 2

 Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001.-

Artículo 3

 Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el 
artículo 1º, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden 
las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de 
operaciones.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALFONSO VARELA, ALBERTO BENSION.


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