Fecha de Publicación: 04/09/1996
Página: 358-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Mercaderías en existencia. Aquellos contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado no comprendidos en los artículos anteriores, que tengan en
existencia a la fecha de vigencia del presente Decreto, una cantidad que
exceda los treinta y seis litros del referido Whisky importado, deberán
anexar a su declaración jurada mensual o semestral de IVA, según
corresponda, un detalle de la existencia a fin de cada mes, de las
mercaderías no estampilladas.
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