Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Obligaciones de las sociedades anónimas abiertas).- Son obligaciones de las sociedades anónimas abiertas las siguientes:
   1) comunicar las convocatorias de asambleas con una anticipación 
mínima de 5 días hábiles (artículo 415) con excepción de la asamblea unánime cuyo plazo será de 2 días hábiles (artículo 347);

   2) presentar copias auténticas de actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Accionistas (artículos 360 y 414 inciso 1º);
   3) presentar los estados contables y proyecto de distribución de
utilidades aprobados, a los efectos de su visación y posterior
publicación, dentro de los 30 días de la clausura de la Asamblea que
los haya aprobado (artículo 97 inciso 3º y 416).
   Las sociedades anónimas controlantes deberán presentar además, estados
contables anuales consolidados a la fecha de cierre de ejercicio de la
controlante (artículo 89);
   4) acreditar el cumplimiento de la publicación de los estados 
contables y del proyecto de distribución de utilidades (artículos 97 inciso 3º y 416);
   5) solicitar la conformidad de la Inspección General de Hacienda 
cuando se resuelva cambiar la fecha de cierre de balance (artículo 88);
   6) Comunicar nombramiento, cese y revocación del órgano de control interno (artículo 414).
   Las obligaciones mencionadas en el presente artículo con excepción de
las preceptuadas en los numerales 1 y 3 deberán cumplirse dentro del
plazo de 60 días corridos contados a partir de la celebración de cada
acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.
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