Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Atribuciones).- A efectos de cumplir sus cometidos la Inspección
General de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
   1) convocar a las sociedades anónimas para la formación del legajo
(artículo 418);
   2) fijar las normas de control de las asambleas que realicen las
sociedades anónimas abiertas (artículo 340 y siguientes de la Ley
Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989);
   3) aprobar, observar o rechazar la documentación que fuera presentada en caso de constitución de sociedades, modificación del contrato social y
visación de estados contables, expidiendo testimonio de la resolución
correspondiente o constancia de aprobación ficta en su caso (artículos
252, 409 y 416);
   4) expedir testimonio de la resolución administrativa o constancia de
aprobación ficta a que refiere el artículo 253 en un plazo de cinco   días;
   5) realizar tareas de fiscalización de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley (artículos 409, 410 y 411);
   6) inutilizar, en un plazo no inferior a los dos años, la documentación
presentada para la formación del legajo, una vez que fuera debidamente
registrada a través de los medios técnicos disponibles (inciso 2º del
artículo 418);
   7) aplicar sanciones a las sociedades anónimas o a sus directores,
administradores o encargados del control privado (artículo 412).

                               CAPITULO II

                        DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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