Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Atribuciones y Obligaciones).- Las atribuciones mencionadas en el
artículo 2º y las obligaciones relacionadas en los artículos 3º y 4º del
presente Decreto, serán sin perjuicio de las preceptuadas a texto expreso
por la Ley.
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