Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   (Inscripción de sociedades anónimas abiertas).- Las sociedades
anónimas, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 247, tengan el
carácter de abiertas a la fecha de vigencia de la Ley, deberán inscribirse
en la Inspección General de Hacienda en el plazo que ésta determine.
   El incumplimiento de esa obligación será sancionado con una multa
equivalente a la categoría IV del artículo 5º de este Decreto.
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