MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Inspección General de Hacienda fijará un plazo nunca inferior a 60 días para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3º numeral 2 al 13 del presente Decreto, cuando su nacimiento tenga mérito en actos celebrados o hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.Ayuda