Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   La Inspección General de Hacienda fijará un plazo nunca inferior a 60
días para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3º
numeral 2 al 13 del presente Decreto, cuando su nacimiento tenga mérito 
en actos celebrados o hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en
vigencia.
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