Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Zonas Francas).- Las sociedades anónimas cuyo único objeto sea el de
realizar operaciones en calidad de usuarios de zonas francas, continuarán
rigiéndose en lo que respecta a la inscripción en el Registro Público de
Comercio del contrato social acompañado de la constancia expedida por la
Inspección General de Hacienda, por las disposiciones del artículo 17 de
la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987.
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