Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Reembolso del impuesto devuelto. El Ministerio de Economía y Finanzas
reembolsará al Operador Turístico de Reintegro, los fondos provenientes de
los montos efectivamente devueltos a los turistas no residentes, de
acuerdo a lo establecido por el régimen que se reglamenta.

El reembolso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en que se
realizaron las devoluciones o acreditaciones al turista no residente,
contra presentación de una rendición de cuentas pormenorizada y
relacionada con la declaración jurada a que refiere el artículo anterior,
siempre que la misma se presente antes del día diez de cada mes,
adjuntando previa autorización de la Dirección General Impositiva.
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